En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 y 283 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputado DARVIS JOSE ROMERO GARCIA, Venezolano, 33 años de edad, natural de esta cuidada de Tucupita, portador de la cedula de identidad numero V- 13743.857, de profesión u oficio obrero de obras publicas y ganadero, estado civil soltero, residenciado en la comunicada de la Horqueta calla 03 casa 03,a mano derecha, quien dijo ser hijo de Judit García (V) Guillermo Romero (V), con 5to año de instrucción, teléfono no tiene, por la presunta comisión como autor Mediático en el delito de HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE.....