Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina oír al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso, los imputados estan representados por el defensor público Dr. Emeterio Rancel, quien manifestó conjuntamente con el fiscal estar de acuerdo en celebrar la audiencia sin dilación alguna, considera este Tribunal que en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa.
Asimismo se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de Quebrantamiento de Condena, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justici.....