IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ENRIQUE LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.216.411, al estar satisfechos en su contra las exigencias de los artículos 250, 251 numerales 3° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el reten policial de Guasina, por la presunta comisión del delito precalificado por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de presentación.
2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ GO.....