DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos CARLOS EDUARDO LIZCANO MARÍN, antes identificado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en la CALLE LA PLANTA, N° 33, LA SABANA, CARIPITO, ESTADO MONAGAS, y de presentarse cada siete (07) días ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, ubicada en Caripito, Estado Monagas, hasta el día 19 de mayo del año 2009.
2.- Se ordena librar oficio ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, ubicada en Caripito, Estado Monagas, para que se sirva tomarle presentaciones cada siete (07) días al pen.....