PRIMERO: Conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA ABSUELTO el encartado de autos ciudadano OSKEIBER JOSE GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.582, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 26/10/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector el Cafetal, casa S/N, a tres casa del Bodegón inversiones Polaris, hijo de Mercedes Isabel Gómez (v) Oscar Gómez (v), conforme al artículo 348 de la norma adjetiva penal, de los cargos en su contra según sentencia de fecha 14 de Julio de 2016, causa YP01-P-2015-001468, que le condenara a cumplir la pena de Trece (13) años y Seis (6) meses de prisión, así como las accesorias de ley, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTHONY RUBEN CAÑIZALEZ REINOSO. En consecuencia, se ORDENA la libertad del ciudadano OSKEIBER JOSE GOME.....