ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado HECTOR RAFAEL SALAZAR ROMERO, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1975, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en los Cocos, Vía Principal cerca de la casa del gallero “POCHOLO”, hijo de LISAIDA ROMERO y HECTOR SALAZAR, cédula de identidad 13089305, teléfono: 0416-2851297, por su presunta participación en uno de los delitos los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218 numeral 3° del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO CONTRA LA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, y LESIONES Pre.....