Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia de la Policía del Municipio Tucupita, quien deberá reportar a este tribunal, sobre el cumplimiento de la medida cautelar, de parte del adolescente, y la prohibición de comunicarse con la víctima y ejercer actos de violencia contra la víctima, estable.....