Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano RODRIGUEZ VILLEGA RODRIGO ARTURO y su grupo familiar, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.611.299, de estado civil soltero, 59 años de edad, nacido en fecha 31-10-1950, , teléfono 0426-3983619, de ocupación albañil, con domicilio en el Barrio San Juan II, casa N° 91, detrás de C.I.C.P.I local, , cerca del río, Tucupita, Estado delta Amacuro, hijo de JOSE MOLINO y ANA VILLEGAS. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo ést.....