este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Bolivariano Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, literales "C", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente y la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta: Medida Provisional de Custodia, a favor del ciudadano RENY EUGENIO GRABOWSKI MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.951.294; en beneficio de sus hijas la adolescente (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 08 años de edad respectivamente. Y Así, se decide.