Se DECRETA la Privación Preventiva de Libertad de la ciudadana ZAIDI FERMIN PEREZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07-05-1980, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.152.649, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia del tipo penal de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito del Contrabando, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que la referida imputada ha sido partícipe en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vige.....