Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD PROTEGIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consi.....