Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de ciudadano LUÍS BELTRÁN, MEDRANO MATHEUS, natural de Tucupita, Delta Amacuro, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 20.566.338, residenciado en la Calle 7, casa S/N, Urb. Villa Rosa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; de Ocupación Barbero, hijo de Luís Beltrán Medrano y Juana Matheus, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso a favor del cuidadano LUÍS.....