DISPOSITIVA
Por todas y cada una de estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ LUGO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.297.732, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Penal, cometido en agravio de JOSÉ LUIS RUIZ FARIAS, al no existir bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° y 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY JOSÉ LUGO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.297.732.
Regístrese, diarícese, déjes.....