Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, las piñas, casa sin numero, Municipio Casacoima, Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en e.....