En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: LIDUVIRGEN DEL CARMEN GARCIA MORANTE Y JESUS RAMONS LARA MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.859.964 y V- 8.954.112, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de las ciudadanas ELENA VICTORIA ROJAS AZOCAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.046.510 y MARIA DE LOS ANGELES BERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 17.526.893, como ÚNICAS y UNIVERSALS HEREDERAS DEL DE CUJUS ANGEL MIGUEL BERRA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.615, e.....