Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 numeras 1°, 2° y 3°, 251 parágrafos primero y 252 numeral 1 ° y 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal. en contra de la ciudadana ALCILIA ALCÁZAR, venezolana, natural de Curiapo, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 15-02-1983, de 28 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.074.889, ocupación: comerci.....