ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano MERCY RONALD ASTUDILLO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 24.057.629, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano MERCY RONALDO ASTUDILLO ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 24.057.629, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06/06/95, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Sector Paloma, carretera Principal, casa sin número, cerca de la agencia .....