Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta mediante la cual los ciudadanos MARLENY ALICIA ZAPATA DE SILVA y EDGAR IVAN SILVA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-11.986.739 y V-8.191.624, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija, la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure; quedando establecido de la siguiente manera: "PRIMERO: El ciudadano EDGAR IVAN SILVA ZAPATA, para cumplir con la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá dar un aporte por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolivares (2.500), los.....