Por cuanto el día 02-04-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 20-03-2024. Igualmente, visto el pedimento suscrito en fecha 25 de Marzo del 2024, por el ciudadano JOSE NAIL YAMIL BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.406.598, debidamente asistida en este acto por la Abogada NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.015, y observándose que en fecha 20-03-2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano, con la ciudadana ANA MARIA DIAZ CORDOBA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.688.702, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda.....