Por otra parte esta juzgado siguiendo el principio consagrado en el Artículo 257 de la norma comentada indica que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia. Observándose que mediante la propuesta antes enunciada las partes han alcanzado la pretensión que han impulsado a este órgano jurisdiccional. Razón por la cual esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Impartir la Homologación de ley correspondiente, al acuerdo establecido por las partes intervinientes en la presente causa,y en con.....