En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano EDGAR GELACIO LISCANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.448.378, debidamente asistido por la Abogado. MARIA TERESA ROVERO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.657, actuando a su favor y de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuacione.....