En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano DUGLAS VIANNEY FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.198.959, en representación de sus nietas Hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Publica Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente .....