Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano LIBARDO ANTONIO RINCON MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.838.556, actuando a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por las Abgs. ANABEL COINTA MOGOLLON MARTINEZ y ROSIRIS ISABEL FREITES FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 74.022 y 217.266.
SEGUNDO: Se declara el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del adolescente LIBARDO ALEJANDRO RINCON MOROS, a su madre biológica ciudadana MA.....