En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto incoada por la ciudadana GUILMARI JOSEFINA MENDOZA DE AULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.680.426, contra el ciudadano JOSE ARQUIMEDES AULACIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.671.327, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Todo de conformidad al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del .....