Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano MANUEL ANDRES MOTA BOHORQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.145.881, actuando a favor de las hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ALEXANDER NICOLAS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.277.
SEGUNDO: Se declara el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de las hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....