Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Apure, previamente. OBSERVA:
En el folio Nro. Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GENESIS SOLIMAR SERRANO ZAPATA y RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.519.065 y V-13.937.306, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, establecieron lo siguiente: "PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo d.....