este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos FLOR MARIA SILVA ASCANIO, JOSE INOCENCIO SILVA ARAUJO, SAMUEL JOSE SILVA ASCANIO (DIFUNTO), GLADYS MARGARITA SILVA DE SANDOVAL (DIFUNTA), PEDRO JAVES SILVA ASCANIO, YSABEL CRISTINA SILVA ASCANIO, AMELIA ABIGAIL SILVA DE POLANCO y ZAIDA ESTHER SILVA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.667.777, V-888.864, V-4.667.776, V-4.667.803, V-8.190.839, V-9.871.689, V-4.667.848 y V-9.598.328, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las.....