este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano, WILFREDO RAFAEL HURTADO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano, WILFREDO RAFAEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-4.138.239, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DecujusMARCO ANTONIO HURTADO SALAZAR, quien fue venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de IdentidadNº V-14.219.401, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvans.....