este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas NUBILDE TERESA SOLORZANO DE VALENCIA e INDIRA CHIQUINQUIRA VALENCIA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.770.461 y V-20.232.012, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas NUBILDE TERESA SOLORZANO DE VALENCIA e INDIRA CHIQUINQUIRA VALENCIA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.770.461 y V-20.232.012, en su condición de ÚNICAS Y.....