En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.-PRIMERO:competente, para conocer en primer grado de jurisdicción, la presente causa.-
2.- SEGUNDO: Se Admite Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto porlaciudadanaHilda Simona Suarez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.619.552, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.547.881 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 80.629, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en RESOLUCION DE JUBILACION Nº 167, publicada en fecha 01 de Octubre del 2023, ema.....