En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares) interpuestapor el ciudadano Anthony Darwin Echenique Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.505.131, debidamente Representado, por la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, contra laGobernación del Estado Apure (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE), en virtud de haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-