Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por los abogados RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA y NERVIS YURIMAR MIJARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.567.668 y 14.948.137 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 235.212 y 197.880 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra el DECRETO DE EXPROPIACIÓN Nº 14-07, Publicado por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure en gaceta oficial extraordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2007, con el N° 353, suscrito y dictado por el otrora Alcalde del municipio .....