Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano WILMAN OSWALDO MONTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.633, debidamente representado por el abogado en ejercicio VicteliaMavelRodríguez de Madonado, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744, contra laGOBERNACION DEL ESTADO APURE (Comandancia de la Policía del Estado Apure).-
Segundo: Se ordena la reincorporación del ciudadano WILMAN OSWALDO MONTERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identid.....