En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de Tacha de Falsedad de Documento Público, ejercido por el ciudadano: Nelson Lugo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.477, apoderado Judicial de la de la Ciudadana Gloria Cristina Lugo titular de la cedula de identidad Nº 2.233.644, contra el ciudadano Ángel de Dios Agudelo Acevedo, Titular de la cedula de identidad Nº E- 15.322.450.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere atribuida en fecha 29 de Enero del año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Transito y Bancario de la circunscripción judici.....