Por las razones de hecho y de derecho que quedaron expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta de manera oficiosa el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CRUZ JOSÉ PEREIRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° 15.499.354, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 con relación al 422 ambos del Código Penal; al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 108 numeral 6° del Código Penal y 32, 321 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.