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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE ENERO DE 2009
199° Y 150°

RESOLUCION Nº CJPEA-PRES- 0001 – 2010

EL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 533 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERANDO

Que en fecha 14 de enero del año 2010 La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica, laborar en el horario comprendido de 8:00 am a 1:00 pm, según Resolución Nº 2010-0001.

CONSIDERANDO

Que todos los Juzgados de la República tomaran las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia e igualmente se exhorta a todo el personal adscrito al Circuito Judicial Penal de San Fernando y de la extensión de Guasdualito al uso racional y adecuado de energía eléctrica.

CONSIDERANDO

Que los Presidentes de Circuitos Judiciales Penales, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia de conformidad con los objetivos de la Resolución supra citada.


RESUELVE

PRIMERO: Los Tribunales de Primera Instancia en función de Control ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, continuaran con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia, continuando los actos o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado. En tal sentido, y mientras dure la situación particular de racionamiento de energía eléctrica, la guardia comenzará a partir de la 1:00pm hasta las 7:00pm de lunes a viernes, dicho horario empezara a regir a partir del día lunes 18/01/2010.

SEGUNDO: Los Tribunales de Primera Instancia en función de Juicio ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado.

TERCERO: Que las disposiciones anteriores comprenden de igual forma a los Tribunales de la extensión de Guasdualito.

CUARTO: La unidad de Alguacilazgo de San Fernando y de la extensión de Guasdualito, seguirán funcionando bajo el sistema de guardias en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos y solicitudes, que permita recibir y distribuir los mismos, así como las demás áreas correspondientes, los alguaciles que se encuentren cumpliendo funciones en el area de citaciones y notificaciones deberán seguir con el horario de actividades ordinario por cuanto las funciones que realizan es fuera de la sede judicial y por ende no comprometen el uso de energía eléctrica, en tal sentido dicho trabajo les será supervisado diariamente.

QUINTO: De igual forma el personal de apoyo a los Tribunales Penales (Secretarios y Asistentes) tanto de San Fernando de Apure como de la Extensión de Guasdualito, quedaran organizados bajo la Supervisión de los Servicios Judiciales a los fines de velar porque no se vea afectada la prestación del servicio en ninguna Dependencia Judicial, tomando en cuenta que los empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.

SEXTO: El area de Archivo Judicial se organizara bajo un sistema de Guardias, coordinado junto con la División de Servicios Judiciales a los fines de que no se vea afectada la prestación del servicio a los usuarios.

SEPTIMO: Quedan terminantemente prohibido ausentarse fuera del horario establecido en la presente resolución, sin excepciones; el otorgamiento de permisos para dichas excepciones serán estudiadas y concedidas por la Presidencia del Circuito.

OCTAVO: En virtud del recorte del horario de trabajo dada la situación de racionamiento de energía eléctrica, se hace un llamado de atención a todos los funcionarios y en especial a los Jefes de los Despachos para que aprovechen de manera positiva y eficiente las horas en que contaremos con la energía eléctrica, con el fin de que el personal a su cargo no este en los pasillos tertuliando o perdiendo el tiempo, ya que ello iría en detrimento de la prestación del servicio a los usuarios que acuden diariamente a esta sede judicial.

NOVENO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Pagina Web Región Apure del Tribunal Supremo de Justicia, así como en las Carteleras del Palacio de Justicia donde Funcionan los Tribunales Penales de San Fernando de Apure y en la Edificación de la extensión de Guasdualito.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los catorce (14) días del mes de enero de Dos mil Diez, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Dios y Federación,


ALBERTO TORREALBA LOPEZ
Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure


La Secretaria,


Diana Carolina Herrera.



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