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lunes, 02 de diciembre de 2013
Consejos Comunales de Achaguas reciben capacitación sobre aplicación del nuevo COPP
La presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure finalizó, por este año, las actividades de capacitación sobre los nuevos beneficios que contempla el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en lo relacionado con la Suspensión Condicional del Proceso, tema en el que tienen un papel fundamental los Consejos Comunales en la labor de vigilancia y control de los ciudadanos y ciudadanas que se acogen a las medidas de la reparación social por delitos menores.



De esta forma, y cumpliendo con las instrucciones de la presidenta del mencionado Circuito, Nelly Mildret Ruiz, se trasladó un equipo multidisciplinario hasta el Municipio Achaguas, para dictar una charla a los Consejos Comunales de la zona. El grupo de trabajo estuvo integrado por la Jueza María Busto, del Tribunal de Ejecución de Lopnna y la doctora Lilian Castillo de Lespe, del departamento de Participación Ciudadana; así como también, la doctora Jessica González, Secretaria del Tribunal de Control y los licenciados Ingrid Quintana, José Gregorio García y Juan Guerrero, conjuntamente con Milagros Galindo, del área de Gestión Social de la Misión Sucre y Adriana Gamarra; así mismo, asistieron el estudiante de Derecho Municipal por la Aldea Francisco de Miranda, Richard Luna y el Fiscal de Recursos del Ejecutivo regional, Giovanni Aparicio, que fungen de enlace con las comunidades organizadas en la entidad apureña.



En la jornada, que se desarrolló en la Escuela Granja de Achaguas, se explicó a los asistentes, los alcances de la norma, en especifico lo que contempla el artículo 358 del COPP, sobre la Suspensión Condicional del Proceso. Se precisa, en dicho artículo que tal beneficio “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma”.



Explicaron los expositores a los Comisarios y miembros del Consejo Comunal, que deben ser vigilantes del cumplimiento de las labores impuestas a cada uno de los imputados que estén siendo Juzgados por la comisión de algún delito menos grave, con el objeto de informar al Tribunal correspondiente si estos ciudadanos o ciudadanas, que les fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, dan cumplimiento a la condición que se les colocó, bien sea material, simbólica o con alguna labor social, de acuerdo a la condición económica y al espacio geográfico donde reside el imputado.

 
Fecha de Publicación:
  02/12/2013
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