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jueves, 28 de abril de 2016
Jueces de Apure realizan jornada formativa en Elorza
Con la finalidad de dar a conocer a las comunidades organizadas de la población de Elorza, el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca) para la reclamación por incumplimiento de servicios públicos así como los alcances de las sentencias 9 y 100 del Tribunal Supremo de Justicia, se realizó una jornada en la casa de la cultura “Cultores de Elorza”, con el apoyo de la alcaldía de la referida localidad.
La actividad estuvo a cargo del juez del municipio Rómulo Gallegos, Hernán José Baena Serrano, y Dessirré Hernández, del juzgado superior civil de San Fernando de Apure. Los juristas explicaron a los asistentes que la Lojca atribuyó a los jueces de municipio el conocimiento de los reclamos por deficiencia en los servicios públicos, porque son los que están más cerca de las comunidades y pueden satisfacer de manera más inmediata sus necesidades. Indicaron que en la Ley se diseñó a un procedimiento breve, sencillo y sin muchas formalidades que permite que la persona interponga su solicitud a través de un formato y aunque no esté asistido por un abogado.
Enfatizaron que la participación ciudadana es una característica propia de esta nueva forma de Gobierno que es del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, donde todos los ciudadanos podemos libremente y de manera individual o a través organizaciones legítimas conformadas de acuerdo con la ley, participar en la gestión pública y eso tiene un efecto positivo en el bienestar social.
Igualmente, los ponentes explicaron los pormenores y alcances de las sentencias 9 y 100 emanadas del Alto Juzgado, donde se señalan límites democráticos de la Asamblea Nacional ante actuaciones inconstitucionales en contra del proceso de designación de magistrados y magistradas (Sentencia Número 9 de la Sala Constitucional); y para que la comunidad en general comprenda que los EEUU no tienen ninguna jurisdicción para dictar leyes en la República Bolivariana de Venezuela, ni para resolver asuntos internos de nuestra nación (Sentencia 100 de la Sala Constitucional).
Fecha de Publicación:
28/04/2016
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