REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1952-2025.

SOLICITANTE: EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.912, domiciliada en Urbanización Delfín Mendoza, Cale N° 9, Casa N°1, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Cinco (05) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribuciónla solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.912, domiciliada en Urbanización Delfín Mendoza, Cale N° 9, Casa N°1, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDiez (10) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaDiecinueve (19) de Noviembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas FRANCELIS ESMERALDA ALBORNOZ Y MARIANNYS DEL VALLE HERNANEZ VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.614.966y Nº 12.547.081, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.912, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide: SESENTA Y DOSMETROS CUADRADOS CONCERO OCHOCENTIMETROS (62.08Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (62.08 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Gabriel Valderrey con (15,52 mts); SUR:Propiedad que es o fue de Zulys Oliverocon (15,52 mts);ESTE:propiedad que es o fue de Delia Marcano con (4.00 mts)y OESTE:Calle N° 09 con (4,00 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.912, domiciliada en Urbanización Delfín Mendoza, Cale N° 9, Casa N°1, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes las ciudadanas FRANCELIS ESMERALDA ALBORNOZ Y MARIANNYS DEL VALLE HERNANEZ VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.614.966 y Nº 12.547.081, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILCON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosPrimero (01) de Diciembredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY