REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1926-2025.

SOLICITANTE: YRIS DEL CARMEN BERIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.822, domiciliada en la calle Manamo, carretera principal, casa S/N, Parroquia San José Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YRIS DEL CARMEN BERIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.822, domiciliada en la calle Manamo, carretera principal, casa S/N, Parroquia San José Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada SAMIRA ANGELINE MILLAN, Defensora Publica Auxiliar en materia No Penal del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121 de fechas 13 de Junio del 2025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 324.961, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas FABIOLA ISABEL ABOUNDANEN LOPEZ y JANETT ELENA MAGUILBRAY ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.790.694 y Nº 8.928.627, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.







II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana YRIS DEL CARMEN BERIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.822, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (288,61 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (213,09 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: de P1 –P3 con 30,95 mts y de P4 – P5 la familia Meza con 3,84 mts; SUR: de P1 – P6 Ali Arzolay con 34,79 mts; ESTE: de P3 –P4 con 2,60 mts y de P5 – P6 la familia Meza con 5,95 mts y OESTE: de P1 – P2 calle Manamo con 8,60 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana YRIS DEL CARMEN BERIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.822, domiciliada en la calle Manamo, carretera principal, casa S/N, Parroquia San José Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos las ciudadanas FABIOLA ISABEL ABOUNDANEN LOPEZ y JANETT ELENA MAGUILBRAY ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.790.694 y Nº 8.928.627, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO