REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2051-2026.

PARTE SOLICITANTE: GODOY GARCIA KETSY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.024.889, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Ocho (08) de Abril de 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la Ciudadana GODOY GARCIA KETSY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.024.889, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 150.394, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Trece (13) de Abril de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Quince (15) de Abril de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SIMOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.926.377 y ARQUIMEDES RAMON MARCANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.998, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por la Ciudadana GODOY GARCIA KETSY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.024.889, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en El Sector El Triunfo I, Calle Miranda, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mide: MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTAY CINCO CENTIMETROS (1289.35 Mts2), un área de construcción de: TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (313.79 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Sr. Muratty con (26.70 M) SUR: Calle Miranda con (21.50 M) ESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Hurtado con(53.50 M), OESTE: Propiedad que es o fue de Yuraima Solis con (53.50M), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la Ciudadana GODOY GARCIA KETSY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.024.889, de este domicilio, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el N° 150.394, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SIMOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.926.377 y ARQUIMEDES RAMON MARCANO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.998, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.948.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY