REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANODELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2135-2026
SOLICITANTE:YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.572, domiciliada en calle Bolívar, residencias Villa Primavera Plaza, Apto Nº 3, (frente a la Escuela Tarcisia de Romero), Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582.
MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fechaQuince (15) de Juliode 2026, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana:YOLIANNYS JELUZKA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.572, domiciliada en calle Bolívar, residencias Villa Primavera Plaza, Apto Nº 3, (frente a la Escuela Tarcisia de Romero), Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinte (20) de Juliode 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR yJUAN GISEL MONROY LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.952.905 yV- 5.334.727,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº19 del año 2009,emanada dela Prefectura del Municipio sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente alDe Cujus LUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.481.690, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha primero(01) de Diciembre de 2008, falleció a consecuencia de POLITRAUMATISMO, HECHO DE TRANSITO,enel Centro Médico Total del estado Anzoátegui
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos:LUIS DANIEL GÓMEZ ROSELLI,asentada bajo el Nº 387,al folio Nº194, del año 1983, en el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.988, LUISANGELLI GÓMEZ ROSELLI,asentada en el acta bajo el Nº 1845,vto alfolio Nº 196, del año 1985en la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.987, y ISLANDIA DEL VALLE GÓMEZ MANRIQUE, asentada en el acta bajo el Nº 1956,al folio Nº 206, Tomo 08del año 2013 en la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-32.405.336.
Dela Sentencia de fecha 05/11/2024 con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONCOMIENDO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (POST-MORTEM), asunto N° YP11-V-2018-000077 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, mediante la cual se declarala existencia de la unión de hecho entre los ciudadanos YOLIANNYS JELUZCA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.487.572, de este domicilioy del De CujusLUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.690, desde el primero (01) de marzo de dos mil siete (2007) hasta el primero de diciembre del año dos mil ocho (2008).
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del De CujusLUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.690,el vínculo con susHijos y concubina, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:FELIX GREGORIO MUJICA SALAZAR yJUAN GISEL MONROY LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.952.905 y V- 5.334.727,respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos:LUIS DANIEL GÓMEZ ROSELLI,titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.988, LUISANGELLI GÓMEZ ROSELLI,titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.987, ISLANDIA DEL VALLE GÓMEZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-32.405.336, y YOLIANNYS JELUZCA DE LAS NIEVES MANRIQUE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 14.487.572, respectivamente, como UNICOSy UNIVERSALESHEREDEROSdel De CujusLUIS BELTRAN GOMEZ ZABALETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.690,quien eranpadre y concubinodelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Tres (3)días del mes de Agostode Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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