REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
Expediente Nº 9488-2025.-
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE:CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.134.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ZAMBRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582.
DEMANDADA: ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555.
APODERADAS JUDICIALES: NIDIANA MENESES y ROSANNEY ZAMBRANO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 258.419, y Nº 318.917, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 16/12/2025, se recibió oficio Nº JMSEI-0413-2025, fechado 15/12/2025, emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, remitiendo anexo al mismo, expediente Nº YP11-V-2025-000008 (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentada, por el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.134, debidamente asistido por el abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582, contra la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555, en virtud de haber DECLINADO la competencia a este Juzgado, a través de sentencia de fecha 15-12-2024.
En fecha 19/12/2025, se registra en el libro de Causas de este Juzgado bajo el Nº 9488-2025.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal de la revisión del presente expediente verifica que la presente PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, interpuesta por ante el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, por el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.134, debidamente asistido por el abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582, contra la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555, fue admitida en fecha 20/01/2025, y el mencionado Juzgado, dicto decisión en fecha 15/12/2025, donde DECLINA la competencia a este Juzgado, señalando lo siguiente:
(…)
“Ahora bien, en el presente caso, tanto el demandante, como la demandada son ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, según consta en las actas procesales que encabezan este expediente; asimismo; la acción intentada es producto de los bienes, derechos y acciones habidos dentro del matrimonio que deben ser partidos y liquidados entre ambos ex cónyuges, en la cual no tiene competencia este Tribunal. Existen diferentes criterios que señalan que los juicios de partición y liquidación de bienes de una comunidad conyugal cuyo origen haya sido una unión matrimonial, la competencia la tendrá la jurisdicción Civil Ordinaria, independientemente de que haya o no hijos en edades de Niños, Niñas y Adolescentes, para el caso en que estos últimos (Niños, Niñas y Adolescentes) estén en situación de demandantes o demandados, el conocimiento o resolución de las causas de índole patrimonial será exclusivo de la jurisdicción de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, siendo que en el caso de autos debe seguirse por la Jurisdicción civil por ser una demanda de carácter patrimonial, en donde las partes son quienes una vez fueron marido y mujer, quienes tuvieron unidos bajo el vinculo legal del matrimonio siendo entonces una acción civil, ya que la hija de ambos es una joven adulta que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, y por razón de la materia corresponde a la Jurisdicción Civil ya que la hija no es parte del litigio, y a la misma en la sentencia de divorcio se le garantizaron sus derechos y por el principio de notoriedad Judicial consta en la sede asunto de divorcio y asunto de Obligación de manutención en curso. En tal sentido por lo antes señalado considera esta juzgadora que la joven adulta ciudadana MARYCARLETT CRISTINA YAGUARAIMA BELLORIN, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 09-03-2007, no tiene la condición de sujeto activo ni pasivo en el presente asunto, por consiguiente no aplica el fuero atrayente de la Jurisdicción especial.
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, por todo lo antes narrado y en uso de las atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por uso de la analogía respecto al caso analizado, resuelve: declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente DEMANDA POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadanoJUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.134, encontra de la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555;al Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; a fin de que conozca de la presente demanda, de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.”
(…)
Así como también se verifica que en el libelo de la demanda en el vuelto del folio 2, de la pieza I del expediente, entre los bienes objeto de la partición se encuentran los siguientes:
(…)
“C: Un terreno ubicado en la urbanización Cafetal sector II parroquia Mons. Argimiro García del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se evidencia en constancia de ubicación expedida por el Consejo Comunal del Cafetal II, que también anexo.
“D: Adquirimos 15 animales vacunos, 31 animales bufalinos y 4 animales caballar; es decir, cincuenta (50) en total, distinguidos con el hierro quemador de mi exesposa ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, distinguido en Certificado Nacional de Vacunación anexo marcado con B23, animales que se encontraban en el predio MI CARLETT, ubicado en el Cafetal, parroquia Mons. Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.”
(…)
Asimismo se evidencia en los folios 116 y 117 de la pieza I del expediente, oficio Nº 100226, emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante el cual remite Certificado Nacional de Vacunación de fecha 31/05/2024, en el cual indica la vacunación de 50 animales ubicados en el predio MI CARLETT, señalando como dueño de animales a ROSMELYS BELLORIN, C.I. 14905555.
Ahora bien, este Tribunal atendiendo lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 70 el cual establece lo siguiente:
(…)
“Articulo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia.
(…)
El artículo anterior se refiere a la regulación de la competencia cuando un juez se declara incompetente y el juez llamado a suplirlo también se declara incompetente, iniciando un proceso de oficio para que un tribunal superior determine quién es el competente.
Así las cosas, por evidenciarse la probabilidad de que el Tribunal competente sea el Tribunal Agrario, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la INCOMPETENCIA de este Tribunal por la materia, en consecuencia, se solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que decida la misma, a los fines de darle cumplimiento a los principios de celeridad, debido proceso y tutela judicial efectiva, y así de decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de procedimiento Civil Procedimiento, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la presente PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.134, debidamente asistido por el abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582, contra la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555.
SEGUNDO: Se solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole el expediente para que decida la misma. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.-
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.-
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libra oficio Nº _____________ .CONSTE.-
Secretaria.-
Expediente Nº 9488-2025.-
RDVAG/YM/Arlenys.-
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