REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Expediente: 9485-2025
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ODALYS VALENTINA MARQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.208.749, domiciliada en calle principal de Deltaven casa N° 04, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO APODERADO: RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.545.854, domiciliado en Delfín Mendoza, carrera 3, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO APODERADO: CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SUS GANANCIALES.
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 01-12-2025, se recibe libelo de demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SUS GANANCIALES, intentada por la ciudadana ODALYS VALENTINA MARQUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.208.749, asistida por el abogado RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.258, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.545.854.
En fecha 04-12-2025, este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en libro de causa bajo el N° 9485-2025.
En fecha 19-12-2025, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la ley admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 07-01-2026, comparece por ante este Tribunal el alguacil titular del mismo ciudadano EMMANUEL FABIÁN MARCANO PADRINO quien consigna recibo y orden de comparecencia debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos del presente expediente.
En fecha 02-02-2026, se recibe escrito de contestación de demanda presentada por el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582, apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.545.854, en el cual reconoce que hasta el momento del divorcio, ambos administraron, mantuvieron y acrecentaron el patrimonio conyugal, del mismo modo admiten en que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana ODALYS VALENTINA MARQUEZ DE GONZALEZ, el 23 de diciembre de 1985, el mismo quedo disuelto el 19-11-2025, durante la relación conyugal adquirieron o fomentaron bienes, derechos y acciones, que deberán partirse y liquidarse de por mitad (50%) para cada ex cónyuge, así como también indicó otros bienes y realizó oposición a alguno de ellos.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las misma, este derecho se encuentra establecido en el artículo 768 del Código Civil, el procedimiento a seguir en el juicio de partición de bienes es el establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así:
(…)
Artículo 777: la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el decimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento.
(…)
Esta Juzgadora de acuerdo al contenido anteriormente trascrito, tenemos que en el caso bajo estudio, se puede observar que se encuentran a derecho las partes intervinientes.
La parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ en su escrito de contestación de la demanda, expone lo siguiente:
(…)
“...que deberán partirse y liquidarse de por mitad (50%) para cada ex cónyuge; los cuales son:
1ro: El 100% del valor del vehículo Marca: MITSHUBISHI, Modelo: TOURING, Año: 2008, Clase: AUTOMOVIL, color BEIGE, Tipo: SEDAN, Placas: AA270EM, Serial de Carrocería: 8X1SRCS6A8Y300363 y Uso: PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehículo N° 200106200438, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el 08 de julio de 2020; que riela al folio125.
2do: El 100% del valor de los bienes, derechos y acciones que fomentaron en la empresa “Comercial ODALYS” C.A, con domicilio ubicado en la calle principal de Deltaven N°4 del municipio Tucupita capital del estado Delta Amacuro, con Rif N°J301419820; cuya Acta Constitutiva y Estatutaria quedó debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro el 01 de Septiembre de 1993, bajo el N° 318 del Tomo 04; modificada el 13 de febrero de 2007, según acta inscrita bajo el N° 58 del Libro A; luego modificada según acta inscrita bajo el N° 59 Libro A del año 2007; también modificada bajo el N° 60 del Libro A del mismo año; modificada igualmente bajo el N° 24 del Tomo 6-A de fecha 16/11/2011 y en la misma modificada bajo en el N° 25 del Tomo 6-A y finalmente modificada bajo el N° 46 del Tomo 10-A del año 2012; del expediente N° 318; que cursan a los folios del 126 a 140 de este expediente.
3ro: El 40% del valor de los Bienes, derechos y acciones que fomentaron en la empresa “Licorería Hermanos González” C.A, con domicilio ubicado en la calle principal de Deltaven N° 04 del municipio Tucupita capital del estado Delta Amacuro y Rif N°J29395995-6, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria quedo debidamente inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, durante el primer trimestre del año 2007, bajo el N° 63 del Libro A; modificada el 6 de junio de 2017, según acta inscrita bajo el N° 36 Tomo 12-A RM327; modificada nuevamente el 31 de agosto de 2023, bajo el N° 4 Tomo 44-A en expediente N° 78.
4to: El 100% de los montos habidos en las cuentas bancarias N° 0134034833481091049 (Del banco Banesco); N° 012800101220-00049138 (Del Banco Caroní); N°01020470410000878368 (Del Banco de Venezuela) N°01750603080076557168 (Del Banco Bicentenario); presuntamente administradas por mi representado, indicadas por la demandante en los numerales 8, 9, 10 y 11 (Del inventario de la comunidad de Bienes Conyugales); a las que se deben agregar las cuentas N° 01020470420420100044640 a nombre de Odalys Valentina Márquez y la N° 01020470450005665071 a nombre de Comercial Odalys C.A, ambas llevadas ante el Banco de Venezuela.”
(…)
Admite y conviene con ciertas limitaciones los siguientes bienes que deberán partirse de por mitad (50%):
(...)
“1ro:El 20% del valor de los bienes, derechos y acciones (incluyendo la Franquicia de Polar) que fomentaron y que aparecen a nombre de mi representado en la empresa “Distribuidora GONMAR 2014” C.A, con domicilio ubicado en la Carretera Nacional Tucupita – El Cierre, Local S/N° del municipio Tucupita capital del estado Delta Amacuro, cuya documentación y actas de registro, se encuentran a los folios del 28 al 61 y del 62 al 80 del expediente.
2do: El 100% del valor de la refracción ampliación y mejoras realizadas en la vivienda que les sirvió de hogar conyugal, la cual le fue adjudicada mi representado; durante su anterior matrimonio, por el Servicio Autónomo de programa de Vivienda Rural, Región XXIII de Malariología, distinguida con el N° 4, ubicada en la calle principal de Deltaven, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según Constancia de Cancelación expedida por el referido organismo el 07/101985. ...”
(...)
El demandado JOSE GREGORIO GONZALEZ se opone y contradice la partición de los siguientes bienes por ser falso que pertenezcan a la comunidad de gananciales:
Primero: Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, año: 1995, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CASILLERO, placas: A21AB0R, serial de motor: MSV319301, serial de carrocería: C3C3MSV319301, uso: CARGA, propiedad de DALWIN DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.579.416, según Certificado de Registro de Vehículo N° 250109593241, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 15 de enero de 2025, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna y desconoce el certificado de registro de vehículo promovido por la demandante, cursante al folio 81 del expediente.
Segundo: Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: NPR/CHASIS CAB, año: 2009, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CASILLERO, placas: AO7BD9V, serial de motor: 701134, serial de carrocería: 8ZCFNJ1Y69V4905217, uso: CARGA, propiedad de JOSE ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.769, según Certificado de Registro de Vehículo N° 250109591601, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14 de enero de 2025, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna y desconoce el certificado de registro de vehículo promovido por la demandante, cursante al folio 82 del expediente.
Tercero: Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK, año: 209, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CASILLERO, placas: A83AO2K, serial de motor: C9F402870, serial de carrocería: 1GBP7C1C89F402870, uso: CARGA, propiedad de JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.335.673, según Certificado de Registro de Vehículo N° 250109603406, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 17 de enero de 2025, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna y desconoce el certificado de registro de vehículo promovido por la demandante, cursante en los folios 83 y 84 del expediente.
Cuarto: Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: KODIAK W/B, año: 2008, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: CASILLERO, placas: A36AM6G, serial de motor: 18V357660, serial de carrocería: 8ZCM7C1C18V357660, uso: CARGA, propiedad de JOSE ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.769, según Certificado de Registro de Vehículo N° 250109591600, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14 de enero de 2025, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna y desconoce el certificado de registro de vehículo promovido por la demandante, cursante al folio 91 del expediente.
Quinto: Vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C3500/4X4, año: 2011, clase: CAMION, color: BLANCO, tipo: PLATAFORMA, placas: A00AG4V, serial de motor: 2BV304017, serial de carrocería: 8ZC3KZCG2BV304017, uso: CARGA, el cual no pertenece ni perteneció al demandante.
Sexto: Vehículo marca: TOYOTA, modelo: FGC33, año: 1988, clase: APARATO APTO, color: ROJO, tipo: MONTA CARGA, placas: N/A, serial de motor: 8 cilindros, serial de carrocería: FGC421075K, uso: MAQ.PESADA, el cual no pertenece ni perteneció al demandante.
Séptimo: Vehículo marca: TOYOTA, modelo: 42-6-FGC-25, año: 1998, clase: MONTACARGAS, color: NARANJA, tipo: SENCILLO, placas: N/A, serial: 70232, uso: CARGA, el cual no pertenece ni perteneció al demandante.
Octavo: Derechos o acciones en la Franquicia de DISTRIBUIDORA POLAR, de acuerdo a contrato suscrito en fecha 21 de julio de 2025 entre la distribuidora GONMAR 2014 C.A. Rif J-00006372-9 representada por el demandado con el consentimiento de la accionista demandante realizó venta de acciones en fecha 01 de agosto de 2025 al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.402.769, quien pasó a ser el franquiciante.
Señala el demandado JOSE GREGORIO GONZALEZ como bienes del caudal no indicado, se agregue a la masa conyugal la cantidad de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 12.000, oo), que se encontraban en la habitación.
Ahora bien, analizado el libelo de la demanda presentado por la actora, así como la contestación de la demanda presentada por el demandado, así como los anexos de cada uno, resulta forzoso para esta Juzgadora, ordenar el emplazamiento de las partes para el NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, en el décimo (10) día de despacho siguiente, en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, y así se decide.
En cuanto, a los bienes contradichos por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.545.854, en su escrito de contestación de la demanda; esta Juzgadora de acuerdo con lo tipificado en el artículo 780 del código de procedimiento civil, ordena la apertura de un cuaderno separado para que se sustancie y decida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO los referidos bienes contradichos, en consecuencia, se apertura el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente de la publicación de la presentedecisión, y así se decide.
Con relación a las MEDIDAS CAUTELARES y la PRUEBA ANTICIPADA solicitada por el demandado, este Tribunal ordena oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la autorización correspondiente, y así se decide. Líbrese oficio.
Con relación a la cuestión previa opuesta por el demandado prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la prohibición legal de admitir la demanda; esta Juzgadora tomando en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de marzo de 2018:
(...)
“De actas del expediente se aprecia que la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda de partición planteada, alegó la prejudicialidad como cuestión previa, en razón de existir una demanda anterior de nulidad de título supletorio recaído sobre unos bienes que forman parte de la masa hereditaria a partir.
Ahora bien, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la improcedencia de las cuestiones previas en los juicios de partición, señalando que cualquier discusión sobre el carácter o cuota de los interesados respecto alguno o algunos de los bienes demandados en partición, deberá dilucidarse a través de los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, una vez formulada la oposición a la partición. (Al efecto ver, entre otros, fallos N° 200 del 12 de mayo de 2011, 720 del 2 de diciembre de 2013 y 256 del 5 de mayo de 2017).
Siendo así, yerra el juzgador de alzada al declarar procedente la cuestión prejudicial alegada y dejar de decidir el fondo de la controversia, toda vez que, como se indicare, tales cuestiones previas son inadmisibles en el procedimiento de partición y la discusión que existiere sobre el carácter de algunos de los bienes a partir debe resolverse en la decisión de mérito, cumplidos los trámites procedimentales para ello, produciendo con tal forma de proceder el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento que vulneran el derecho a la defensa e incurriendo en el vicio de reposición mal decretada sostenido por la parte recurrente en casación.”
(...)
Y en fecha 8 de mayo de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado lo siguiente.
(...)
“...esta Sala considera que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al momento de declarar improcedente las cuestiones previas por la parte codemandada -ciudadano Ruber José VivenesWeky-, por ser incompatibles con el procedimiento de partición de herencia, actuó ajustada a derecho y sin menoscabar los derechos constitucionales denunciados como supuestamente infringidos por el hoy accionante...”
(...)
Así las cosas, siendo que el presente juicio corresponde a la partición de bienes, siendo un juicio especialísimo, donde solo se va a determinar el porcentaje de los bienes de la comunidad que corresponden a cada comunero cuando hay discusión en el mismo, se declara improcedente tal oposición, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se ordena la partición de los siguientes bienes inmuebles y muebles:
- Vehículo Marca: MITSHUBISHI, Modelo: TOURING, Año: 2008, Clase: AUTOMOVIL, color BEIGE, Tipo: SEDAN, Placas: AA270EM, Serial de Carrocería: 8X1SRCS6A8Y300363 y Uso: PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehículo N° 200106200438, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el 08 de julio de 2020; que riela al folio125.
- Los bienes, derechos y acciones que fomentaron en la empresa “Comercial ODALYS” C.A, con domicilio ubicado en la calle principal de Deltaven N°4 del municipio Tucupita capital del estado Delta Amacuro, con Rif N°J301419820; cuya Acta Constitutiva y Estatutaria quedó debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro el 01 de Septiembre de 1993, bajo el N° 318 del Tomo 04; modificada el 13 de febrero de 2007, según acta inscrita bajo el N° 58 del Libro A; luego modificada según acta inscrita bajo el N° 59 Libro A del año 2007; también modificada bajo el N° 60 del Libro A del mismo año; modificada igualmente bajo el N° 24 del Tomo 6-A de fecha 16/11/2011 y en la misma modificada bajo en el N° 25 del Tomo 6-A y finalmente modificada bajo el N° 46 del Tomo 10-A del año 2012; del expediente N° 318; que cursan a los folios del 126 a 140 de este expediente.
- Los Bienes, derechos y acciones que fomentaron en la empresa “Licorería Hermanos González” C.A, con domicilio ubicado en la calle principal de Deltaven N° 04 del municipio Tucupita capital del estado Delta Amacuro y Rif N°J29395995-6, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria quedo debidamente inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, durante el primer trimestre del año 2007, bajo el N° 63 del Libro A; modificada el 6 de junio de 2017, según acta inscrita bajo el N° 36 Tomo 12-A RM327; modificada nuevamente el 31 de agosto de 2023, bajo el N° 4 Tomo 44-A en expediente N° 78.
- Sobre los montos habidos en las cuentas bancarias:
• Banco Banesco N° 01340348133481091049, perteneciente a “Distribuidora GONMAR 2014” Rif- J-403868921.
• Banco del Caroní N° 01280070722000049193, perteneciente a “Distribuidora GONMAR 2014” Rif- J-403868921.
• Banco de Venezuela N° 01020470410000878368, perteneciente a JOSE GREGORIO GONZALEZ.
• Banco Bicentenario N° 01750603080076557168 perteneciente a “Distribuidora GONMAR 2014” Rif- J-40386892.
• Banco de Venezuela N° 01020470420420100044640 a nombre de ODALYS VALENTINA MÁRQUEZ.
• Banco de Venezuela N° 01020470450005665071 a nombre de COMERCIAL ODALYS C.A.
- Los bienes, derechos y acciones (incluyendo la Franquicia de Polar) que fomentaron y que aparecen a nombre de mi representado en la empresa “Distribuidora GONMAR 2014” C.A, con domicilio ubicado en la Carretera Nacional Tucupita – El Cierre, Local S/N° del municipio Tucupita capital del estado Delta Amacuro, cuya documentación y actas de registro, se encuentran a los folios del 28 al 61 y del 62 al 80 del expediente.
- Sobre la refracción ampliación y mejoras realizadas en la vivienda que les sirvió de hogar conyugal, la cual le fue adjudicada mi representado; durante su anterior matrimonio, por el Servicio Autónomo de programa de Vivienda Rural, Región XXIII de Malariologia, distinguida con el N° 4, ubicada en la calle principal de Deltaven, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según Constancia de Cancelación expedida por el referido organismo el 07/101985. ...”
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento del PARTIDOR, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
TERCERO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado para que se sustancie y decida por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de los bienes inmuebles y muebles contradichos, se apertura el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
El Secretario Accidental,
MAURICIO ALFONZO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m. CONSTE.-
Secretario.
RDVAG/MA/Rosanna
Expediente N° 9485-2025
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