REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 2014-2026.


PARTE SOLICITANTE: MARITZA MORELA MENDEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.984, domiciliada en el Calle Mariño, Casa Nº 28, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Seis (06) de Febrero de 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada la Ciudadana MARITZA MORELA MENDEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.984, domiciliada en el Calle Mariño, Casa Nº 28, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Doce (12) de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinte (20) de Febrero de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.308 y RUBEN DARIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.856, domiciliados en el Municipio Casacoima, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por la Ciudadana MARITZA MORELA MENDEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.984, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Consejo Municipal, ubicada en Calle Mariño, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (249,28 Mts2), un área de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (249.28 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Armando Mauzad con (19.02 M) SUR: Propiedad que es o fue de Familia Valdez con (19.02 M) ESTE: Calle Mariño con (13.97 M), OESTE: Propiedad que es o fue de Familia Narváez con (12.27 M), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la Ciudadana MARITZA MORELA MENDEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.984, domiciliada en el Calle Mariño, Casa Nº 28, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE RAMON DIAZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.308 y RUBEN DARIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.856, domiciliados en el Municipio Casacoima, Estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY