REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1983-2025
SOLICITANTE: ALVARO SEBASTIAN VILLALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 37.188.378, domiciliado en la comunidad de Palo Blanco, calle principal, casa S/Nº, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE: ORLEIBYS JOSE GOMEZ RUIZ, Defensora Auxiliar en materia No Penal del Estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121, de fecha 13 de junio de 2025; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 327.022.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2025, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ALVARO SEBASTIAN VILLALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 37.188.378, domiciliado en la comunidad de Palo Blanco, calle principal, casa S/Nº, Parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la abogada ORLEIBYS JOSE GOMEZ RUIZ, Defensora Auxiliar en materia No Penal del Estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121, de fecha 13 de junio de 2025; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 327.022, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha doce (12) de diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROIYENNAR JOSE VASQUEZ VILLALBA Y MAURICIO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.403.452 y Nº 22.790.099, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 050, al folio Nº 050, Tomo 1-A, del año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ALVARO RIGOBERTO VILLALBA SISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.171, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinticinco (25) de mayo de 2018, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAL CA DE PORSTATA, en el municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Nacimiento y copia de cédula de identidad consignada del ciudadano: ALVARO SEBASTIAN VILLALBA ROJAS, asentada en el Acta de Nacimiento bajo el N° 30, tomo 04, del año 2007, emanada del Registro Civil del municipio Maturin, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 37.188.378, se verifica la identidad del ciudadano y el vínculo con el De Cujus ALVARO RIGOBERTO VILLALBA SISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.171.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ALVARO RIGOBERTO VILLALBA SISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.171, y el vínculo con su Hijo, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ROIYENNAR JOSE VASQUEZ VILLALBA Y MAURICIO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.403.452 y Nº 22.790.099, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: ALVARO SEBASTIAN VILLALBA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 37.188.378, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE ALVARO RIGOBERTO VILLALBA SISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.171, quien era Padre del ciudadano identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
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