REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Expediente: 9488-2025
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.134, domiciliadoen la Calle 4 de la Urbanización Villa Rosa casa N°12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582.
DEMANDADA: ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555, domiciliado en el Calle 4 de la Urbanización Villa Rosa casa N°12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YORJAN ROSQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.879.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CUNCUBINARIA. (INTERLOCUTORIA)
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 15-01-2025, se inició el presente juicio mediante escrito de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.115.134, debidamente asistido por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582, en contra la ciudadana ROSMELY DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555.Ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
En fecha 20-01-2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, admite la presente solicitud de demanda por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, a la buena costumbre o alguna disposición expresa de la ley. En esta misma fecha se ordena librar boleta de citación al demandado.
En fecha 22-01-2025, presenta el ciudadano JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, escrito otorgando Poder Apud Acta al abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582.
En fecha 29-01-2025, se levanta acta para dejar constancia que el día 28-01-2025, el ciudadano Alguacil NELIDA LENDO,Alguacil de este Circuito,consigno boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de este estado.
En fecha 04-02-2025, se levanta acta para dejar constancia que el día 03-02-2025, el ciudadano Alguacil CAMILO BARRETO, Alguacil de este Circuito, consigno boleta de notificación librada la ciudadana ROSMELY DEL VALLE BELLORIN NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.555.
En fecha 03-02-2025, presenta la ciudadana ROSMELY DEL VALLE BELLORIN NATERA, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, escrito otorgando Poder Apud Acta al abogado PEDRO ANDREWS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.532.
En fecha 06-02-2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, dicta auto mediante el cual fija para el día 14-02-2025 a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar el inicio d la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17-02-2025, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, dicta auto mediante el cual difiere la Audiencia Preliminar para el día 24-02-2025.
En fecha 17-02-2025, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, dicta auto a los fines de verificar la titularidad de los bienes objetos del litigio y perteneciente a la comunidad conyugal, en aras de ordenar el decreto de medidas cautelares antes requeridas, se libaron oficios correspondiente.
En fecha 24-02-2025, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, levanto acta para la celebración de del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia, visto que no fue posible que las partes llegaran a ningún acuerdo por la incomparecencia de la parte demandada este tribunal resuelve dar por concluida la Fase de Mediación en presente asunto y fijar por un auto separado la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-02-2025,Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, dicto auto a los fines de fijar la oportunidad para iniciar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12-03-2025, el abogado PEDRO ANDREWS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.532, presento ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro escrito de contestación, constante de 8 folios útiles.
En fecha 12-03-2025, el abogado PEDRO ANDREWS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.532, presento ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro Escrito de Promoción de Pruebas, constante de 6 folios útiles y anexos constante 132 folios útiles.
En fecha 12-03-2025, el abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.582, presento ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro Escrito de Promoción de Pruebas, constante de 3 folios útiles y sus vueltos.
En fecha 28-03-2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, dicto auto mediante el cual difiere para el 23-04-2025 difiere la Audiencia Preliminar de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 23-04-2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, levanta acta dejando constancia del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-12-2025,el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, dicta sentencia declarando incompetencia por la materia y declina competencia de la presente demanda por partición liquidación de la comunidad conyugal.
En fecha 19-12-2025, se recibe en este Tribunal de Primera Instancia Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, expediente contentivo de la de la demanda partición liquidación de la comunidad conyugal.
En fecha 09-01-2026, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, dicta sentencia solicitando regulación de la competencia al Tribunal de Alzada de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16-04-2026, El Tribunal Superior lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario,Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, dicto sentencia declarando competente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, para decidir la Partición y Liquidación de los Bienes Conyugales.
En fecha 22-04-2026, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, da entrada y cancela la salida del presente expediente.
En fecha 22-04-2026, se dicta auto de abocamiento de la Jueza Suplente.
En fecha 06-05-2026, se dicta auto ordenando la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 01-07-2026, se dicta auto de abocamiento de la Jueza Provisoria.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las misma, este derecho se encuentra establecido en el artículo 768 del Código Civil, el procedimiento a seguir en el juicio de partición de bienes es el establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así:
(…)
“Artículo 777: la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el decimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el Juez hará el nombramiento.”
(…)
Esta Juzgadora de acuerdo al contenido anteriormente trascrito, tenemos que en el caso bajo estudio, se puede observar que se encuentran a derecho las partesintervinientes.
El demandante JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, en el escrito libelar folios 1 y su vuelto delapieza I del expediente, señala los siguientes bienes:
(…)
“A: Fomentamos una casa que nos sirvió de residencia conyugal, la cual habito con mi hijo Freddy Rey Yaguaraima Martínez quien cuenta a esta fecha con 02 años de edad, y donde funciona la sucursal dela empresa en común, inversiones y suministros "Mi Carlett" C.A, ubicada en la calle 4 de la urbanización Villa Rosa del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro cuyos linderos y demás determinaciones se evidencian en documento de propiedad debidamente Autenticado bajo el No 3 del Torno 62 llevado por la Notaria Publica de Tucupita, estado Delta Amacuro el 24de octubre de 2012; que acompaño al presente escrito, inmueble que tiene un valor actual aproximado de veinte mil dólares ($ 20.000) de los Estados Unidos de América, equivalente hoy a Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,00).
B: Adquirimos la empresa inversiones y suministros "Mi Carlett"C.A, registrada bajo el N°26 del Torno 6-A RM327 del expediente N°327-5076 llevado por el Registro Civil del estado Delta Amacuro; ubicada en la esquina de la calle Petión con Av. Cementerio de esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; la cual tiene en su haber los bienes muebles, equipos, electrónicos y demás enseres que se encuentran en el interior del inmueble donde funciona dicha empresa Inversiones y suministros “Mi Carlett” C.A; ubicada en la esquina de calle Petión cruce con Av. Cementerio de esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro los cuales se encuentran señalados en la Inspección extrajudicial Nro. 6064-2024, realizada el 24 de octubre de 2024, por el Tribunal Primera de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como los bienes y enseres que se encuentran en la sucursal de la referida empresa, ubicada en la casa Nro12, de la calle 4 de la urbanización Villa Rosa de esta ciudad;según Inspección extrajudicial distinguida con el Nro.1681-2024, realizada el 26 de noviembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
C: Un terreno ubicado en la urbanización Cafetal sector II parroquia Mons. Argimiro García del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se evidencia en constancia de ubicación expedida par el Consejo Comunal del Cafetal II, que también anexo.
D: Adquirimos 15 animales vacunos, 31 animales bufalinos y 4 animales caballar; es decir, cincuenta (50) en total, distinguidos con el hierro quemador de mi ex esposa ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, distinguido en Certificado Nacional de Vacunación anexo marcado con B23, animales que se encontraban en el predio Mi CARLETT, ubicado en el Cafetal, parroquia Mons. Argimiro García, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
E: Adquirimos el sueldo, salario y demás beneficios que recibe y administra mi ex esposa ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, por su labor realizada en la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio económicos; beneficios que me corresponden en un 50% hasta tanto no se haga la partición de los bienes conyugales.
F: Una cuenta de ahorro llevada por el Banco del Tesoro, distinguida con el Nro.01630435214353001811, a nombre la mencionada empresa Inversiones y suministros" Mi Carlett" C.A; con disponibilidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 498,00).
G.- Una cuenta de ahorro llevada por el Banco de Venezuela Grupo Santander, distinguida con el Nro.01020470400000542348, a nombre referida empresa inversiones y su Ministros "Mi Carlett" C. A; con disponibilidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00).”
(…)
La parte demandada ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA,en su escrito de contestación de la demanda cursante en los folios 121 al 123 de la pieza I del expediente, expone lo siguiente:
(…)
“... 1.- Doy como cierto que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011) contraje matrimonio civil con el ciudadano Juan Carlos Yaguaraima Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.115.134, con domicilio en la calle 4 de la Urbanización Villa Rosa Casa N° 12, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (16-12-2024) se disolvió nuestro vinculo matrimonial por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaci6n, Sustanciaci6n y Ejecuci6n de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de tal forma que permanecimos unidos en matrimonio por espacio de Trece (13) años y poco más de dos (2) meses, siendo esta ultima fecha la que pone fin al matrimonio y por ende cesa la formación de la comunidad conyugal.
2.- Doy como cierto y así lo afirmo y acepto, que durante nuestro matrimonio se adquirieron diversos bienes que integran la comunidad de gananciales que fomentamos durante el mismo.
3.- Doy como cierto, que los inmuebles señalados en el libelo de la demanda y distinguidos con los literales A: Una Casa de Habitaci6n donde funciona también la Sucursal de la empresa Inversiones y Suministros "Mi Carlett" C.A.; y con la letra C: Un terreno ubicado en la Urbanización El Cafetal II, Parroquia Argimiro García del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Predio rústico que tiene un área de superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (0 HA CON 0,231 M2), del cual somos beneficiarios conforme a Titulo de Adjudicaci6n Socialista Agrario, entendiéndose que la propiedad de la tierra corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), forman parte de la comunidad de gananciales; así como la empresa mercantil Inversiones y Suministros "Mi Carlett" C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de abril del año 2019, quedando anotada bajo el N° 26 del Tomo 6-A RM327 del Expediente 327-5076, RIF: J-412665782, cuya sede principal se encuentra ubicada en la calle Petión, Local S/N, frente a Cable Imagen, Parroquia San José,Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y con una sucursal que funciona en la Casa N° 12de la calle 4 de la Urbanización Villa Rosa, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.”
(…)
“Hago formal OPSICION a la pretensión de la darte demandante de pretender incorporar a la comunidad de gananciales un lote de ganado presuntamente conformado por 15 animales vacunos, 312 animales bufalinos y 4 animales caballar, según el actor situación que se desprende en Certificado Nacional de Vacunación anexo a la demanda marcado CON B23, animales que presuntamente se encontraban en el predio Mi Carlett, ubicado en el Cafetal, Parroquia Monseñor ArgimiroGarcía de Espinoza, Municipio Tucupita delEstado Delata Amacuro,...”
(…)
“Es así, como el ciudadano Juan Carlos Yaguaraima Hernández procedió bien a vender sin mi consentimiento bienes de la comunidad conyugal, o a ocultar o dejar de señalar bienes pertenecientes a la misma, los cuales indico a continuación para que sean incluidos en el inventario de bienes de la masa común de la Comunidad Conyugal cuya liquidación se demanda en el presente asunto (…)procedemos a realizar esta petición de la forma propuesta, toda vez que los bienes que a continuación se mencionan son parte de la Comunidad Conyugal y por lo tanto están sujetos a partición:
VEHICULOS:
1.-Un vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-1504.2 LMAN, AÑO:2006, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA:3FTRF17216MA04387,SERIAL DEL MOTOR: 6MA04387,USO:CARGAPLACAS: A86BX9M. El cual me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 220107922554, emitido por el Instituto Nacional de Transporte en fecha 25 de agosto de 2022; evidenciándose que el mencionado bien fue vendido por un monto de Bs. 145.080, sin mi consentimiento al ciudadano Henry de Jesús Rodulfo Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5335290,…según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Tucupita 09 de abril de 2024, anotado bajo el N° 45, Tomo 2, folios 77 hasta el 80. Siendo que el comprador me conoce de formar personal y estaba en conocimiento de que era la esposa del vendedor.
2.-Un Vehículo MARCA: FORD, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS; MODELO: KF-350 4X2/F-350, AÑO: 2012, COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF3G67CGA10327, SERIAL DE MOTOR: CA10327; USO: CARGA, PLACAS: A44AZ0B. El cual le pertenece en propiedad a Juan Carlos Yaguaraima Hernández según Certificado de Registro de Vehículo N° 240109457214, emitido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 21 de noviembre de 2024.
3.- Un Vehículo: MARCA: IVECO, CLASE: CAMIÓN, TIPO:FURGÓN, MODELO:2007,AÑO:2006,COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA:8XVC658S67V305718, SERIAL DE MOTOR: 814043421210010647;USO: CARGA,Placas: 83KFAN.El cual le pertenece en propiedad a Juan Carlos Yaguaraima Hernández, segúncertificado de Registro de Vehículo N° 240109457867, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 21 de noviembre de 2024.
INMUEBLES:
1.- El Cincuenta por Ciento (50%) de un Inmueble ubicado en la Floresta, Calle 2, Casa No. 05 de la Comunidad de San Rafael, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; constituido por una Casa de Habitación que fuera parte de la Sucesión del difunto Freddy Rafael Yaguaraima Hernández, hermano del comprador Juan Carlos Yaguaraima Hernández, quienes a su vez eran herederos del propietario Freddy Rafael Yaguaraima Rondón; habiendo mi esposo adquirido el 50% del inmueble al cancelar la cantidad de UN MILQUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (U.S. $ 1.500,00), a la ciudadana Luisandra del Valle Fuentes Zamora, esposa del de cujusFreddy Rafael Yaguaraima Hernández, y a su menor hija Diana Valentina Yaguaraima Fuentes, según se evidencia de documento privado de venta de fecha tres (03) de noviembre de 2023.
Es de destacar que ese porcentaje del cincuenta por ciento del inmueble fue adquirido mediante el pago de US $ 1.500,00 provenientes de la comunidad conyugal.
COMPAÑIAS:
1.- La participación que pudiera tener en el capital accionario, y los activos y pasivos correspondientes a la empresa mercantil FARMA SUPER M, C.A.; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial DEL ESTADO Delta Amacuro, en fecha 23 de marzo del año 2022, quedando anotada bajo el N° 21 del tomo 11- A RM327 del expediente 327-6524 RIF: J 50209417-2 con dirección en la calle 4 Casa número 12 de la Urbanización Villa Rosa, de ésta ciudad de Tucupita, estado delta Amacuro, cuyo documento constitutivo y estatutario repose en poder de mi ex esposo Juan Carlos Yaguaraima Hernández.
2.- La participación que pudiera tener en el capital accionario, y los activos ypasivos correspondientes a la empresa mercantil Inversiones y Suministros "Mi Carlett" C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de abril del año 2019, quedando anotada bajo el N° 26 del Tomo 6-A RM327 del Expediente 327-5076, RIF: J-412665782, cuya sede principal se encuentra ubicada en la calle Petión, Local S/N, frente a Cable Imagen, Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y con una sucursal que funciona en la Casa N° 12de la calle 4 de la Urbanización Villa Rosa, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
COOPERATIVAS:
1.- La participación que pudiera tener mi persona en mi calidad de ex esposa del ciudadano Juan Carlos Yaguaraima Hernández y su participación en la Asociación Cooperativa "SISTEMA DE SERVICIOS EJECUTIVOS CHARLES, EXPRESS" R.L., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Publico del Estado Delta Amacuro en fecha 06-06-2008, quedando anotada bajo el N° 01, Tomo 4,, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008, teniendo su última modificación el 13 de Junio de dos mil veinticuatro, la cual quedo inscrita bajo el numero 11, folios 109 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, quien es asociado y directivo de la mencionada Cooperativa con suscripción de las Cuotas de Participación que conforman el Capital de la mencionada, y con un CUPO dentro de la misma, el cual se puede perfectamente valorar en dinero.
Equipos, Electrodomésticos, Maquinas y Muebles:
A pesar de que la parte actora señaló la existencia de un Fondo de Comercio representado per la empresa Mercantil Inversiones y Suministros "MI CARLETT", C.A.; así como su sucursal; omitir señalar que ambas, tanto la empresa principal como su sucursal disponen de mobiliario de exhibición de mercancías, equipos de refrigeración y congelamiento, Cavas Exhibidoras, pesos electrónicos, sierras do corte para use en carnicería, maquinas de moler carne, bienes quo no fueron incluidos en el inventario de bienes del libelo de la demanda, razones por la cual de forma inequívoca solicito se incluyan en la partición dicho bienes, tanto los que se encuentran en uso en la sede principal de la empresa, como aquellos quo se encuentran en el inmueble ubicado en la calle 4 Casa número 12 de la Urbanización Villa Rosa, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, tanto en la casa como en la sucursal conforme al Acta de Inspección Judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 26 de noviembre de 2024, donde se estableció un inventario de losbienes allí presentes.
PASIVOS:
La deuda contraída con el Banco de Venezuela mediante Crédito No. 0470 580000000118 a favor de INVERSIONES Y SUMINISTROS MI CARLETT, RIF: J412665782, Capital en UVC 1.290.634,3926, Capital Total Adeudado en Bolívares: 307.859,18, Total adeudado en Dólares de los Estados Unidos de Norte América U.S. $ 6.309,84; tomando en cuenta la referencia de cambio del BCV de 48,7903 para el día 09-12-2024.
Esta obligación sirvió para comprar inventario de mercancía tanto para el establecimiento principal como para la sucursal, y es una responsabilidad compartida por igual por ambos miembros de la comunidad de gananciales.”
(…)
Ahora bien, analizado el libelo de la demanda presentado por la actora, así como la contestación de la demanda presentada por la demandada, así como los anexos de cada uno, resulta forzoso para esta Juzgadora, ordenar el emplazamiento de las partes para el NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, en el décimo (10) día de despacho siguiente, en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento civil, y así se decide.
En cuanto, a los bienes contradichos por la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, en su escrito de contestación de la demanda; esta Juzgadora de acuerdo con lo tipificado en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de un Cuaderno Separado para que se sustancie y decida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO los referidos bienes contradichos, en consecuencia, se apertura el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente de la publicación de la presentedecisión, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se ordena la particiónde los siguientes bienes inmuebles y muebles:
- Casa ubicada en la calle 4 de la urbanización Villa Rosa del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro cuyos linderos y demás determinaciones se evidencian en documento de propiedad debidamente Autenticado bajo el No 3 del Torno 62 llevado por la Notaria Publica de Tucupita, estado Delta Amacuro el 24 de octubre de 2012.
- La participación que pudiera tener en el capital accionario, y los activos ypasivos correspondientes a la empresa mercantil Inversiones y Suministros "MI CARLETT" C.A.,debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de abril del año 2019, quedando anotada bajo el N° 26 del Tomo 6-A RM327 del Expediente 327-5076, RIF: J-412665782, cuya sede principal se encuentra ubicada en la calle Petión, Local S/N, frente a Cable Imagen, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y con una sucursal que funciona en la Casa N° 12de la calle 4 de la Urbanización Villa Rosa, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro.
- Un terreno ubicado en la urbanización Cafetal sector II parroquia Mons. Argimiro García del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con los linderos: Norte: Calle N° 3; Sur: Terreno ocupado por Noritza Abreu; Este: Terreno ocupado por Shirlei Da Silvay; Oste: Calle en proyecto; constante de 231 mts2.
- El 50% de los sueldos, salarios y demás beneficios que recibe la ciudadana ROSMELYS DEL VALLE BELLORIN NATERA, por su labor realizada en la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos.
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- Sobre los montos habidos en las cuentas bancarias:
• Banco del TesoroN Nro.01630435214353001811, perteneciente a Inversiones y Suministros" Mi Carlett" C.A; RIF: J412665782.
• Banco de Venezuela Grupo Santander Nro.01020470400000542348, perteneciente a Inversiones y Suministros" Mi Carlett" C.A; RIF: J412665782.
SEGUNDO:Se emplaza a las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento del PARTIDOR, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas.
TERCERO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado para que se sustancie y decida por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de los bienesinmuebles y muebles contradichos, se apertura el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Titular
YUSLIEVAV MARTÍNEZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-
Secretaria.
Expediente N° 9488-2025
RDVAG/YM/Rosanna
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