REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2060-2026
SOLICITANTE:GLORISMAR RASSES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.263.140,domiciliada en Urbanización Hacienda del Medio II, Vereda 12, Casa Nº 04, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE:DAISY PINTO JAIMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.426.
MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fechaVeintiuno(21) de Abrilde 2026, se recibiópor ante este Tribunal, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentadapor la ciudadana:GLORISMAR RASSES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.263.140, domiciliada en Urbanización Hacienda del Medio II, Vereda 12, Casa Nº 04, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el abogado DAISY PINTO JAIMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.426, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinticuatro(24) de Abril de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho(18) de Abril de 2026,comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas:MARIA DEL JESUS MEDINA SALAZAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.655 yNORELIS NINOSKA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.482, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el acta Nº23,al folio Nº 23, Tomo 1-A del año 2013,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita, estado Bolivariano Delta Amacurocorrespondiente alDe CujusJUAN FRANCISCO RASSES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.047.803, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente falleció en fechaTreinta(30) de Enerode 2013, a consecuencia dePARO CARDIORESPIRATORIO/INFARTO AL MIOCARDIO/INSUFICIENCIA CARDIACA.
Del Acta de Nacimiento y copia de cédula de identidad consignada delciudadano: JUAN FRANCISCO RASSES ACOSTA, asentada en el acta bajo el Nº804, vto. al Folio Nº 5, del año 1975, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.866.176,GLORISMAR RASSES ACOSTA, asentada en el acta bajo el Nº 1075, vto. al Folio Nº 163, del año 1976, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.140 y JUAN JOSE RASSE BARRERA, asentada en el acta bajo el Nº2370 al Folio Nº 113, del año 1986, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.205.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delDe CujusJUAN FRANCISCO RASSES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.047.803 y el vínculo con sus hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas:MARIA DEL JESUS MEDINA SALAZAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.655 yNORELIS NINOSKA GONZALEZ PEREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.482, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:JUAN FRANCISCO RASSES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 12.866.176,GLORISMAR RASSES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.263.140 yJUAN JOSE RASSE BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.205, se verifica la identidad de las ciudadanas y el vínculo con elDe CujusJUAN FRANCISCO RASSES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.047.803,respectivamente,como UNICOSy UNIVERSALES HEREDEROS DELDE CUJUSJUAN FRANCISCO RASSES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.047.803,quien era padrede los ciudadanosidentificadas anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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