REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2132-2026
SOLICITANTE: ANDREINA DE LOS ANGELES MAGUILBRAY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.403.524, domiciliada en Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete(17) de Julio de 2026, se recibe mediante Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES MAGUILBRAY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.403.524, domiciliada en Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 2132-2026, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2026, comparecieron en calidad de testigos losciudadanos ARMANDO JAVIER GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129 yENRIQUE JOSE GAMBOA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.765,respectivamente, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre una parcela de terreno fomentada porla ciudadanaANDREINA DE LOS ANGELES MAGUILBRAY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.403.524,ubicada en Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, de ejido municipal; en la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (267,52Mts2)y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (43.47Mts2)alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Nereida Hernández con 6.85 m.SUR: Calle Principal Andrés Eloy Blanco con 8.67 m.ESTE:propiedad que es o fue de Petra Hernández con 34.50 m.OESTE: propiedad que es o fue de Antonio Moreno con 34.50 m; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene laciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES MAGUILBRAY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.403.524, domiciliada en Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contesteslos ciudadanos ARMANDO JAVIER GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.699.129 y ENRIQUE JOSE GAMBOA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.765, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosDiecisiete(17) días del mes de Juliode Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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