REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2105-2026.

SOLICITANTE: ERICKA LILIMAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.737, domiciliada en el Barrio Jerusalén, calle 02, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.514.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Nueve (10) de Junio de 2026, se recibe mediante Distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la Ciudadana ERICKA LILIMAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.737, domiciliada en el Barrio Jerusalén, calle 02, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado LUIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.514, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Junio de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROSANA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.546 y EUDOMAR JOSE ZURITA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.409, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentada por la Ciudadana ERICKA LILIMAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.737, ubicadas en la Barrio Jerusalén, calle 02, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie que mide: DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (218,85 Mts2), un área de construcción de: OCHENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (88,46 Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº2 con 12,18 M; SUR: Propiedad que es o fue de Shamai Profeiro con 11,83 M; ESTE: Propiedad que es o fue de Nellys Rondón con 18,23 M; OESTE: Antiguo Mercal con 18,23 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la Ciudadana ERICKA LILIMAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.256.737, domiciliada en el Barrio Jerusalén, calle 02, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado LUIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.514, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos: ROSANA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.546 y EUDOMAR JOSE ZURITA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.409, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.532.830.00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY